Preguntas Frecuentes

¿Qué es la formación bonificada?

Actualmente FORMACIÓN PROGRAMADA desde la publicación del Real Decreto-Ley 4/2015 de 22de Marzo

Es un sistema formativo que pone a disposición de las empresas, con carácter anual, un crédito a la formación que depende de diferentes variables como son la plantilla media de la empresa, la cuota de formación profesional abonada por la empresa en el ejercicio anterior, nuevos centros de trabajo abiertos en el año en curso, ....

¿Para que puede ser utilizada la formación bonificación?

Puede ser empleado por la empresa en formar a los trabajadores de su plantilla, ya sea para dotarlos de una capacitación genérica para su puesto de trabajo o específica, de manera que el coste de esta formación sea deducido de los modelos de cotización a la Seguridad Social en el mes que la empresa decida, siempre tras la finalización del curso bonificable, debiendo respetar los límites temporal de deducción dentro del año natural en el que se ha impartido la formación programada.

¿Qué son los créditos de formación de la empresa?

Los créditos de formación son un dispositivo que permite que la formación que diseña la empresa para sus trabajadores se financie total o parcialmente con fondos públicos a través de bonificaciones en sus cuotas de Seguridad Social.

¿De dónde proceden estos recursos?

Proceden de la Cuota de Formación Profesional que paga cada empresa y que recauda la Seguridad Social.

Los recursos que financian este subsistema de formación profesional proceden de la recaudación de la cuota de formación profesional que realiza la Seguridad Social, de las ayudas del Fondo Social Europeo y de las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

¿Quiénes pueden beneficiarse?
  • Trabajadores asalariados del sector privado
  • Trabajadores fijos discontinuos en los periodos de no ocupación.
  • Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en periodo formativo.
  • Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

Excluidos

  • Autónomos.
¿Qué requisitos son necesarios para poder beneficiarse?

Para la Empresa:

  • Ser empresa de titularidad privada
  • Estar al corriente de pago a la Seguridad Social y Hacienda.
  • Firmar el Documento de Adhesión al Contrato de Encomienda de organización de la Formación que le facilitará Escuela de Negocios FEDA.

Para el alumno/trabajador:

  • Ser trabajador acogido al Régimen General de la Seguridad Social al inicio del curso.
  • Asistir como mínimo al 75% de las clases presenciales o enviar el 75% de las pruebas de evaluación, en la modalidad a distancia.
  • Cumplimentar la ficha de inscripción al curso normalizada que le facilitará Escuela de Negocios Feda.
¿Cómo puede disfrutar dicho crédito?

Para utilizar su crédito de formación, las empresas deben comunicar a la Fundación Tripartita el inicio y la finalización de las acciones formativas que desean financiar, sus características y participantes.
Dichos servicios los presta Escuela de Negocios FEDA de manera gratuita si los programas que se realizan son impartidos por la misma.
Y si dicha formación fuera externa a nuestra entidad, los socios de FEDA pueden beneficiarse de descuentos en dicha tramitación.
Este proceso se realiza de forma segura a través de una aplicación telemática que nos permite realizar la gestión y seguimiento de sus actividades formativas.

¿Qué es FUNDAE?

Son la entidad estatal encargada de impulsar y coordinar la ejecución de las políticas de impulsar y coordinar la ejecución de las políticas publicas en materia de Formación Profesional.

¿Qué normativa regula todo esto?
  • Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
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  • RD-Ley 4/2015 de 22 de Marzo, para la reforma urgente del Sistema de formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
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  • RD 395/2007 DE 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
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  • La Orden TAS/2307/2007 de 27 de julio, regula la financiación de acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación.
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  • Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
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